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7 diciembre, 2012
in Editoriales
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Luis Lauro Carrillo.

LA TOMA DE PROTESTA PRESIDENCIAL.

Guardar la constitución y las leyes que de ella emanen constituye una obligación, una exigencia constitucional de los servidores públicos mexicanos de los tres órdenes de gobierno antes de tomar posesión de sus cargos y no un ritual o mero ceremonial protocolario.

Viene a cuento lo anterior por la reciente trasmisión de poderes del ejecutivo federal.

Al efecto como sucedió hace seis años, en el primer minuto del 1º de diciembre, Felipe Calderón le entregó el mando presidencial a Enrique Peña Nieto en una ceremonia en el Palacio Nacional que marcó el inicio de la transición entre gobiernos, quien instalo y tomo la protesta al gabinete de seguridad, sin haber protestado previamente el cargo de presidente.

Como se recordara en aquella madrugada del  primero de diciembre de 2006, Vicente Fox le entregó a Felipe Calderón una bandera nacional en una inédita y breve ceremonia de sucesión presidencial realizada en los Pinos, ante la incertidumbre que existía sobre su presencia frente al pleno del Congreso para jurar como presidente.

Cabe señalar que al entrar en funciones el nuevo gobierno de la republica en las condiciones anotadas, se demerito el acto republicano de juramentación constitucional, reduciéndolo a una mera ceremonia o ritual burocrático contrario al espíritu constitucional.

Queremos suponer que la decisión del presidente de la republica de asumir el poder sin protestar el cargo, partió de una errónea interpretación literal por parte de los asesores jurídicos respecto del artículo 83 constitucional, que establece que el Presidente entrará a ejercer su cargo el 1 de diciembre y durará en éste seis años. Quienes aplicaron el método de interpretación litera sin observar los artículos 87 y 128 de la ley fundamental.

Conforme a la regla general que establece el artículo 128 constitucional,  todo funcionario público, sin excepción alguna, antes de tomar posesión de su encargo, prestará la protesta de guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen.

De acuerdo a las reglas especiales que señala el Artículo 87, el Presidente, al tomar posesión de su cargo, prestará ante el Congreso de la Unión o ante la Comisión Permanente, en los recesos de aquél, la siguiente protesta “«Protesto guardar..”. Pero si el presidente no pudiere rendir la protesta, ante las instancias legislativas lo hará de inmediato ante el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

De todo ello se desprende que el acto de protesta y la toma de posesión del cargo de presidente de la republica no se  pueden, ni deben fraccionar  o dividir, ni aun a pretexto  de un vacío de poder que se da en el lapso comprendido del inicio del ejercicio del cargo y la toma de posesión.

Retomado gabinete de seguridad cuyos integrantes  protestaron guardar la constitución ante el presidente Peña Nieto, aquí surge la pregunta ¿Tiene validez jurídica y política la toma de protesta del los secretarios de la defensa nacional, de marina y subsecretario seguridad pública, si ante quien la rindieron aún no lo había hecho ante el poder legislativo? ¿O están viciados de lo que los abogados llaman incompetencia de origen.

En definitiva en lo futuro ante un riesgo de un vacío de poder deberá realizarse la toma de posesión y rendimiento de la protesta del presidente de la republica ante el congreso de la unión, en el transcurso de las primeras horas del primero de diciembre y al dia siguiente difundir el mensaje desde palacio nacional o de cualquier otro o de plano reformar la constitución.

[email protected]

Twiter: @luiscarrs

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