LIMITACIONES DE LA CARTA PODER
Lic. francisco Javier Álvarez de la fuente
Como lo señalamos en nuestra anterior colaboración, la carta poder puede ser muy útil. También puede permitir que un representante tome decisiones en nombre del interesado, evitando que el interesado tome cada decisión personalmente. Sin embargo, todas las cartas poderes tienen límites con lo que el representante puede hacer, incluyendo lo siguiente:
• La carta poder no le da al representante el poder de tomar decisiones contra la voluntad del interesado. Por ejemplo: Si el Sr. Sánchez otorga a la Srta. Morales una carta poder, la Srta. Morales puede tomar acción en nombre del Sr. Sánchez, pero no puede tomar una decisión que el Sr. Sánchez se oponga. El Sr. Sánchez todavía retiene el poder final de tomar decisiones.
• La carta poder no retira el derecho del interesado a tomar decisiones. Por ejemplo: Si la Srta. Castro otorga una carta poder a su hermano para vender los bienes raíces e incluso si varias personas concuerdan que ella es incompetente, todavía no ha perdido el poder de tomar sus propias decisiones, incluyendo el derecho de tomar decisiones acerca de los bienes raíces. Solamente la acción de la justicia puede retirar el derecho de tomar decisiones de la Srta. Castro.
• La carta poder pierde su vigencia cuando el representante sabe que el interesado ha muerto. Entonces, una carta poder no es un sustituto para un testamento. Es prudente hablar con un abogado sobre lo que quiere hacer el representante y si una carta poder es adecuada o no antes de ejercitar una carta poder.
En la legislación civil tamaulipeca, existen artículos que regulan la carta poder y estos son: en el Código Civil de Tamaulipas entre otros está el artículo 1887.- El mandato escrito puede otorgarse: I.- En escritura pública; II.- En carta poder firmada por el otorgante y dos testigos y ratificadas las firmas ante Notario Público o el Presidente Municipal en los lugares donde no exista notario; y III.- En carta poder firmada por el mandante y dos testigos sin ratificación de firmas.
ARTICULO 1890.- En todos los poderes generales para pleitos y cobranzas bastará que se diga que se otorga con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley, para que se entiendan conferidos sin limitación alguna.
En los poderes generales para administrar bienes bastará expresar que se dan con ese carácter, para que el apoderado tenga toda clase de facultades administrativas.
En los poderes generales para ejercer actos de dominio, bastará que se diga que dichos poderes generales se dan con ese carácter para que el apoderado tenga todas las facultades de dueño, tanto en lo relativo a los bienes, como para hacer toda clase de gestiones a fin de defenderlos o administrarlos.
Cuando se quieran limitar, en los tres casos antes mencionados, las facultades de los apoderados, se consignarán las limitaciones o se otorgarán al respecto poderes especiales.
Los notarios insertarán este Artículo en los testimonios de los poderes que ante ellos se otorguen. Lo mismo harán al calce del poder y antes de las firmas de la ratificación si es que en el texto del documento no lo hubieren insertado los interesados, los funcionarios ante quienes los otorgantes y los testigos ratifiquen sus firmas de conformidad con la fracción II del Artículo 1887 en relación con el 1891.
Al designar una carta poder a otra persona, un interesado legalmente autoriza a otra persona a actuar en su nombre. El representante se debe elegir con mucho cuidado. Las características que un interesado debe buscar en un representante incluyen competencia y experiencia con manejar el tipo de acciones designadas a él o ella, fiabilidad y confianza.
La carta poder puede ser limitada (tratando solamente con una acción particular) o muy general (tratando con una clase entera de acciones).
Así que ahora que ya sabemos que es una carta poder, sus alcances y limitaciones, hay que hacer las cosas muy bien pensadas y para evitar caer en riesgos… ¡Aquí estamos!Ver la publicación en Facebook · Editar la configuración del correo electrónico · Responde a este mensaje para hacer un comentario.