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1 julio, 2015
in Editoriales
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“Suprema Corte VS la familia…”

Lic. francisco Javier Álvarez de la fuente

[email protected]

Hace unos días, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la ley de cualquier entidad federativa que, considere que la finalidad del matrimonio es la procreación y/o que lo defina como el que se celebra entre un hombre y una mujer, es inconstitucional.

Esta jurisprudencia ha suscitado diversas opiniones, entre ellas la de los obispos de México, que, respetuosos de las instituciones y de las diversas formas de pensar y vivir, ejerciendo su derecho a la libertad de expresión, han reiterado su convicción, basada en razones científicas, sociales, religiosas y jurídicas, que el matrimonio se funda en la unión de un hombre con una mujer.

Para explicar esta postura conviene recordar que, en principio, las relaciones humanas están reservadas a la intimidad de las personas. Si el Estado regula alguna de ellas, debe existir una causa que lo justifique. En el caso del matrimonio la causa es su eminente interés social, ya que de ello dependen la supervivencia y el desarrollo de la especie humana.

Por eso, en la tradición jurídica de Occidente, recogida en el Código Civil de 1870 y en el Código Civil Federal de 1928, todavía en vigor, promulgados respectivamente por los presidentes liberales Juárez y Calles, y en la mayoría de los actuales Códigos Civiles o Familiares de los estados de la República, se presenta el matrimonio como una institución conformada por estos elementos: la unión de un hombre con una mujer; su apertura a la procreación, y la voluntad de ambos a mantenerse juntos de forma exclusiva y permanente.

Aplicar a otras relaciones humanas la figura del matrimonio no significa ampliarlo en sus beneficios, sino redefinirlo, cambiando los elementos que le son esenciales. ¿Compete a la Suprema Corte transformar una institución? ¿No hace a un lado la seguridad jurídica? ¿No constituye un precedente peligroso?

Al leer el razonamiento de la jurisprudencia, llama la atención que prevalezcan los argumentos emocionales y morales sobre los estrictamente jurídicos. La función de la Suprema Corte es brindar una interpretación jurídica de la Constitución, que en su artículo 1º señala que nadie ha de ser objeto de discriminación y que en su artículo 4º, primer párrafo, reconoce la igualdad del varón y la mujer y establece el deber de proteger a la familia. Si los afectos, en sí mismos, fueran objeto de tutela jurídica, entonces la amistad debería estar regulada por el Estado.

Considerar que el matrimonio se celebra entre un hombre y una mujer en orden a la procreación constituye una distinción jurídica justificada en función de la naturaleza misma de esta institución y el bien común que se deriva, y no una discriminación en contra de aquellas personas cuyas relaciones afectivas y sexuales son ajenas a este fin.

Para las personas del mismo sexo que desean la protección del Estado a su convivencia, se han de buscar las figuras jurídicas adecuadas, como lo estableció en 2014 la Corte Europea de Derechos Humanos en el caso de un particular contra Finlandia, donde, al tiempo de pedir este tipo de figura jurídica, reconoce el legítimo derecho de los Estados a velar por la preservación del matrimonio entre varón y mujer.

Ojalá que con todos los argumentos que se han expuesto por diversos especialistas en la materia y no solamente de carácter religiosos, social, jurídico y psicológico, y que se le han hecho llegar a los ministros de la suprema Corte de Justicia de la Nación recapaciten y admitan que se han equivocado y efectivamente hagan lo que les corresponde de ser garantes de la Constitución y no dejarse llevar por ideas contrarias a la razón y a la ley natural, además de una tradición milenaria como es el matrimonio tradicional entre un hombre y una mujer y para hacer lo que nos toca para proteger al matrimonio y a la familia …¡Aquí estamos!

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