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¡Aquí estamos!

9 octubre, 2014
in Editoriales
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“El derecho a la vida…”

Lic. Francisco Javier Álvarez de la Fuente
[email protected]

Los derechos humanos han sido reconocidos como garantías individuales y sociales en las normas jurídicas de la historia moderna; por ejemplo, en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en las convenciones y tratados internacionales, en su mayoría suscritos por el Ejecutivo federal y ratificados por el Senado de la República, con plena vigencia como ley suprema, y en los principios universales del derecho. La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró hace poco que los tratados firmados por México están por encima de las leyes federales y locales.

Los derechos humanos se fundamentan en la dignidad de la persona. Por eso todo ser humano, sin importar su edad, religión, sexo o condición social, goza de ellos.

Los derechos humanos son las facultades, prerrogativas y libertades fundamentales que tiene una persona por el simple hecho de serlo, sin los cuales no se puede vivir como tal.

El Estado no sólo tiene el deber de reconocerlos, sino también de respetarlos y defenderlos; concretar su actuación a los límites señalados por la ley, la cual le impone en determinados casos la obligación de no hacer o actuar con el fin de garantizar a los individuos la vigencia de sus libertades y derechos consagrados en la Constitución.

En nuestro país, ha habido desde siempre diversos grupos de ciudadanos, entre los que podemos destacar a la UNIÓN NACIONAL SINARQUISTA, y otros muchos que sería larga su enumeración, que han pugnado porque el Derecho a la Vida desde la concepción hasta la muerte natural, sea respetado y protegido, y ahora que en Nuestra Carta Magna, de hecho ya está reconocido y protegido dicho derecho, solo nos falta que se determine con precisión, lo que quiso decir el Constituyente Permanente, al incorporar en la Ley suprema de la Unión, todo lo relativo a los Derechos Humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, estableciendo claramente que reconoce que el primero de los derechos humanos es el Derecho a la Vida, desde la concepción hasta la muerte natural.

Legislar sobre los derechos del hombre, sin legislar, reconocer y garantizar antes al generador primero y anterior a cualquiera de ellos, que es el derecho a la vida, es pretender asegurar los frutos sin asegurar antes el árbol que los contiene y produce.

La esencia del derecho a la vida, es la garantía de su existencia, es decir, asegurar su existencia desde el primer momento que la vida existe.

Sin existencia no hay vida, ya que la vida cesa en el momento que  termina su existencia.

Esencia y existencia de la vida humana, están íntimamente ligadas, y son irrenunciables e inseparables.

El marco legal de los ordenamientos secundarios que regulen como ejemplo lo relativo a la genética humana y/o bioética entre otras,  debe basarse en el derecho fundamental que les da esencia y consistencia, es decir, el derecho a la vida.

El conjunto de los derechos del hombre corresponde a la sustancia y esencia del derecho, comprendido integralmente y no reducido a una sola dimensión.

Es por ello que la UNIÓN NACIONAL SINARQUISTA, en su Asamblea Nacional, determinó llevar a cabo diversas actividades, tendientes a lograr que en la Carta Magna, se establezca claramente lo que ya está reconocido y protegido, solo nos falta que se determine con precisión, lo que quiso decir el Constituyente Permanente, al incorporar en la Ley suprema de la Unión, todo lo relativo a los Derechos Humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, estableciendo claramente que reconoce que el primero de los derechos humanos es el Derecho a la Vida, desde la concepción hasta la muerte natural, y para lograr esto con la ayuda de todos aquellos que siempre han luchado por que sea efectivo éste Derecho Humano, “sine qua non”… ¡Aquí estamos!

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