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20 marzo, 2014
in Editoriales
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“Las Cortes de Cádiz…”

Lic. Francisco Javier Álvarez de la Fuente

[email protected]

El miércoles 19 de marzo se están cumpliendo doscientos dos años de la Promulgación en México de las llamadas “Cortes de Cádiz”.

No puede entenderse el México moderno, y sus instituciones, sin la ley suprema que les da sustento, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, signada en 1917 en medio de una sangrienta revolución. Si bien algunos de los preceptos de la Constitución de 1917 fueron resultado de la lucha revolucionaria, el historiador, y también el jurista, reconocen en ella la enorme huella de las constituciones que la precedieron, y de nuestras anteriores luchas.

Para entenderla no basta buscar sus antecedentes inmediatos en la Constitución de 1857: debemos ir mucho más atrás, y encontrar en la Constitución de Cádiz de 1812 las raíces de muchas leyes que hoy nos parecen modernas y adecuadas a nuestra realidad.             Este documento, temprano en la historia, fue también piedra de toque para la Constitución de Apatzingán de 1814; para la de 1824, de corte federalista; para las de 1836 y 1843, ambas de corte centralista; y finalmente para las constituciones ya mencionadas, las de 1857 y 1917.

La Constitución de Cádiz es uno de los textos jurídicos más importantes del mundo hispanoamericano. En sus diez títulos con 384 artículos se establece por primera vez la soberanía nacional y la división de poderes, como dos de sus principios fundamentales.

En ella encuentran su origen muchas de las ideas democráticas y de libertades individuales que dieron motivo a muchas de las luchas que se libraron tanto en América Latina como en España a lo largo de los siglos XIX y XX, orientadas a consolidar los derechos ciudadanos y a limitar el poder estatal y que finalmente se plasmarían en muchas de las constituciones actuales.

La de Cádiz no es, como algunos creen, una ley extranjera que rigió nuestros destinos en apenas dos breves periodos de nuestra historia, sino una muestra de un nuevo espíritu que dio aliento a una España pisoteada por el enemigo francés, y que en cierta forma coincidió con nuestro periodo de revolución independentista y primeros años de independencia consumada. Fruto del primer liberalismo español, esta Constitución fue elaborada por las Cortes de Cádiz, que iniciaron trabajos bajo el influjo de la invasión napoleónica a España, de la imposición en el trono del hermano de Napoleón, José Bonaparte, conocido como “Pepe Botella” por su afición al licor, y puede decirse que como una suerte de reacción a la misma.

Las Cortes se reunieron en un primer momento en la entonces conocida como Real Isla de León, hoy de San Fernando, en el recinto del Teatro de la Isla, y posteriormente, por cuestiones más ligadas a la seguridad que a la comodidad, continuaron los trabajos de la asamblea en la iglesia de San Felipe Neri, en Cádiz, de donde surgiría el texto que marcaría la historia. La Constitución fue promulgada el 19 de marzo de 1812, día de la festividad de San José, por lo que popularmente fue conocida como “La Pepa”.

Las Cortes estaban formadas tanto de representantes peninsulares como de representantes del continente americano que habían viajado por largas semanas en barco para ser no sólo testigos, sino actores en su elaboración. Veintiún diputados novohispanos, entre ellos Miguel Ramos Arizpe, tuvieron un papel destacado al tocar temas –como la discriminación de las castas, en especial de las de descendencia africana, o la exigencia de respeto a la libertad de prensa por parte del virrey de Nueva España, o la libertad de imprenta– que de otra forma difícilmente hubieran tenido cabida en las discusiones, si bien algunos de ellos, como el de las castas, no la tuvieron necesariamente en la redacción del texto final. Tal vez lo más extraordinario de este encuentro fueron las discusiones, en las que se evidenció que existía un nuevo mundo de ideas, nacidas de la Ilustración y la Revolución Francesa, que chocaban con las anquilosadas y desgastadas ideas del ancien régime.

Al ser jurada la nueva Constitución, en primer lugar se reconoció que la nación española era la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios al considerar como españoles a “todos los hombres libres nacidos y avecindados en los dominios de las Españas y a los hijos de estos”. Establecía la religión católica como la única aceptada y la monarquía como la forma legítima de gobierno, si bien le daba un carácter moderado. Además de señalar las obligaciones y acotaciones del rey, establecía las reglas del juego para las provincias y las diputaciones provinciales, producto de elecciones de carácter popular, lo que le daba voz, o al menos eso pretendía, a los lugares más apartados del gran imperio español.

Cabe destacar que Fernando VII, el mismo que Hidalgo defendiera para gobernar el nuevo país independiente, regresó a España y no tardó en derogar la Constitución en 1814 y en disolver las Cortes, terminando con la monarquía moderada y regresando a los tiempos de la monarquía absoluta:

La “marcha atrás” que significó la proscripción de la Constitución y el liberalismo frustró la originalidad que España estaba mostrando, introdujo en ella una nueva fase de aislamiento y agravó irremediablemente la crisis americana y con ella el desmembramiento de la antigua Monarquía. (Breña, 2006)

En una vuelta de tuerca histórica, en 1820 se produjo una pequeña revolución liberal en España que puso en jaque al inestable Fernando VII y que lo obligó a que volviera a sujetarse al dictado de la Constitución, iniciando en aquel país el llamado “Trienio liberal”. Tal vez era demasiado tarde, y aunque se volvió a implantar la ley en la Nueva España, esta medida no impidió que se consumara la independencia de México en 1821, ni pretendía hacerlo.

Cabe señalar que los Tratados de Córdoba mantenían la vigencia de la legislación de Cádiz, pero a la vez señalaban su final.

Lo mismo puede decirse del Plan de Iguala, que le marcaba la encomienda a Iturbide de realizar una transición pacífica hacia la independencia despojándose de la Constitución de Cádiz. En 1822 ésta se sustituyó con el Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano, que fue el primer proyecto de constitución del México independiente, y quedó definitivamente en el pasado al promulgarse la Constitución de 1824, primera federal de nuestra historia. Y para seguir conociendo todo lo relacionado con la historia de nuestra patria y sus constituciones… ¡Aquí estamos!

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