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31 enero, 2014
in Editoriales
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“La Constitución de 1917…”

Lic. Francisco Javier Álvarez de la Fuente

[email protected]

Estamos a unos días de conmemorar la promulgación de la Constitución de 1917, que es la que actualmente está vigente, y que todos sabemos que dentro de tres años estaremos celebrando los cien años, el primer centenario de ésta promulgación de nuestra Carta Magna.

Y precisamente con éste motivo me di a la tarea de buscar historia, pero la historia que pocos conocemos, o casi nadie de lo que ocurrió antes de la promulgación, por ejemplo como se formó el Congreso Constituyente, cuál era la ideología de quienes participaron en él y quienes eran éstos personajes, por ello trataré de compartir con ustedes algo de lo que encontré y que me llamó la atención.

La revolución carrancista, se auto titula “Restauradora del Régimen Constitucional”, régimen que según ella había sido violado por el derrocamiento de Madero y la usurpación de Victoriano Huerta. Se trata de un régimen establecido por la Constitución de 1857.

En efecto el artículo 2 del decreto del 19 de febrero de 1913, de la Legislatura de Coahuila autoriza al Ejecutivo del Estado o sea Venustiano Carranza a “armar fuerzas para coadyuvar al sostenimiento del Orden Constitucional en la República”, o sea el de 1857.

El mismo 19 de febrero expide Carranza una circular “en la que se excita al movimiento legitimista” y afirma que es el Congreso General “a quien toca reunirse para convocar inmediatamente a elecciones extraordinarias, según lo previene el artículo 81 de nuestra Carta Magna”; la de 1857.

El Plan de Guadalupe de 26 de marzo de 1913 afirma que “los poderes Legislativo y Judicial han reconocido y amparado en contra de las Leyes y preceptos constitucionales al General Victoriano Huerta”.

En el Decreto del 12 de diciembre de 1914, de Reformas al Plan de Guadalupe, se promete solemnemente que: “al triunfo de la revolución el Primer Jefe – Carranza – convocará a elecciones al Congreso de la Unión” y le someterá las reformas expedidas y puestas en vigor durante la lucha, con el objeto de que el Congreso ratifique, enmiende o complemente y para que eleve a preceptos constitucionales, aquellas que deben tener dicho carácter, antes de que se restablezca el orden constitucional.

La Constitución de 1857 admitía la posibilidad de ser reformada o adicionada en su artículo 127, que es idéntico al 135 de la vigente.

Sin embargo, Carranza convoca a un Congreso Constituyente y además maniobra de tal modo que solamente su propia facción carrancista lo forme y para eso son las siguientes disposiciones.

Por decreto de Carranza del 15 de septiembre de 1916, se excluye de la candidatura a diputados del Congreso Constituyente a “los que hubieren ayudado con las armas o sirviendo empleos públicos a los gobiernos o facciones hostiles a la causa constitucionalista”; se excluye además a los que no sean vecinos del Estado cuando menos seis meses antes de la fecha de las elecciones”, así como a los que habiendo tenido la calidad de ciudadanos o vecinos del Estado respectivo en los diez días del cuartelazo de la ciudadela, no “hayan demostrado después con hechos positivos su adhesión a la causa constitucionalista”.

Bastaba lo primero para excluir a todos los varones que escapando de sus enemigos personales habían huido de ranchos y pueblos a las ciudades de provincia y de estas a la capital de la Nación.

Además de previno que se tomarían como base “los padrones que se formaron para las últimas elecciones municipales”: padrones de los que se habían excluido a todos los ciudadanos no identificados públicamente con la facción carrancista.

Fueron los ministros de guerra y gobernación –Obregón y el Lic. Acuña – quienes elaboraron la lista de los diputados, que luego serían impuestos por la fuerza pública en cada lugar de los dominados por el carrancismo, que por cierto no abarcaba toda la República, pues Villa merodeaba por el norte, Zapata era irreductible en Morelos y en parte de los estados de Puebla, México y Guerrero; y en una amplia región de Oaxaca dominaba Guillermo Meixueiro, del partido de Félix Díaz.

Así es que tanto por su origen como por su formación, el llamado Congreso Constituyente de Querétaro era intrínsecamente espurio.

Sin embargo en nuestra siguiente colaboración trataremos de ver si de alguna manera podría legitimarse por la Constitución que expidió.

Mientras tanto para seguir compartiendo con ustedes estos apuntes de la historia que son poco conocidas o ignoradas … ¡Aquí estamos!

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