“Reforma Energética Habemus…”
Lic. Francisco Javier Álvarez de la Fuente
Conforme lo establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su “…Artículo 135. La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerden las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados.
El Congreso de la Unión o la Comisión Permanente en su caso, harán el cómputo de los votos de las Legislaturas y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas…”
Y después de que las dos cámaras del Congreso de la Unión aprobaron la reforma a los artículos 25, 27 y 28 de la Carta Magna, así como el régimen transitorio de 21 artículos para permitir, después de 75 años, que el sector privado nacional e internacional participen de la exploración y comercialización del petróleo, gas y energía eléctrica.
Se procedió a enviar a las Legislaturas de los Estados, la minuta, a fin de que estos la discutieran y decidieran si la aprobaban o no, y una vez que lo hicieron, diecisiete, la reforma constitucional en materia energética instauró un récord en lograr los votos suficientes para considerarse constitucional, pues requirió únicamente de 57 horas 25 minutos desde que salió del Congreso de la Unión hasta que obtuvo los votos de 17 legislaturas.
A las 00:25 horas de hoy lunes, el pleno del Congreso de San Luis Potosí aprobó la reforma a los artículos 25, 27 y 28 de la Carta Magna, así como el régimen transitorio de 21 artículos para permitir, después de 75 años, que el sector privado nacional e internacional participen de la exploración y comercialización del petróleo, gas y energía eléctrica, y con este estado se logró la suma de los 17 congresos de los estados en aprobar dicha reforma.
Sólo resta su declaratoria constitucional y su promulgación por parte del presidente Enrique Peña Nieto, misma que será declarada el miércoles por la Comisión Permanente del Congreso.
De esta manera, la reforma constitucional en materia energética instauró un récord histórico en lograr los votos suficientes para considerarse constitucional, pues requirió únicamente de 57 horas 25 minutos desde que salió del Congreso de la Unión hasta que obtuvo los votos de 17 Congresos, el último de ellos San Luis Potosí.
A las 0:25 de esta madrugada, el Congreso de San Luis Potosí aprobó con 15 votos, cero en contra y cero abstenciones la reforma constitucional a los artículos 25, 27 y 28, así como el régimen transitorio de 21 artículos.
En contraste, hay reformas que tardan varios meses para obtener el mínimo de votos estatales, como ocurrió con el cambio al artículo 24 constitucional en materia de libertad religiosa, que salió del Senado en marzo de 2012 y logró su constitucionalidad hasta 19 de junio de 2013, con el aval oficial de 20 Congresos estatales.
Para que una reforma adquiera el carácter constitucional precisa de la mitad más uno de los votos de los Congresos estatales, convertidos en Constituyente Permanente, lo cual excluye a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, por lo cual son 31 los Congresos estatales que se contabilizan; para algunos estudiosos del tema legislativo la mitad de 31 son 15, más uno, son 16 y ese es el número mágico; sin embargo, los datos muestran que se espera a 17 congresos.
Así las cosas, “Reforma Energética Habemus” y hacemos votos para que efectivamente esta sea para bien de los mexicanos y no solo para bien de unos cuantos como hasta ahora ha sucedido y para ver que esto suceda y pronto… ¡Aquí estamos!