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En un año los “desaparecidos” podrán ser declarados muertos

29 mayo, 2013
in Nota del día
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Cd. Victoria, Tamaulipas.- Los diputados de la 61 legislatura aprobaron este martes reformas y adiciones al Código Civil, que permiten que los “desaparecidos” sean declarados muertos en el término de un año.

Por ahora la declaración de ausencia o presunción de muerte, en teoría tiene una tardanza de entre cuatro años siete y meses y seis años con siete meses, lo cual dificulta que los ascendientes y descendientes tengan problemas para la adjudicación de bienes de los “desaparecidos”.

En sus reformas aprobadas, el artículo 614 establece:

-Cuando hayan transcurrido un año desde la declaración de ausencia, el Juez, a instancia de la parte interesada, declarará la presunción de muerte.

Lo que se pretende es reducir el trámite para que los familiares tengan acceso a los bienes que este haya dejado, así como a los beneficios de seguridad social, ahorros bancarios, seguros de vida.

Cuando el “desaparecido” sea posible víctima de la comisión de un delito, el trámite será más sencillo y solo bastará comprobar que transcurrió un año.

En su dictamen, los diputados consideraron que el viejo Código Civil que data de enero de 1987, necesitaba de reformas sobre el régimen jurídico de las personas ausentes de su domicilio, en beneficio de los familiares.

Los contenidos actuales del Código señalan que el procedimiento se maneja en tres etapas que llegan a los cuatro años  con siete meses si el “ausente” no dejó apoderado legal.

Si la persona dejó representante, el juicio tarda seis años con siete meses lo que, según los diputados, causa  “graves trastornos en el seno familiar, máxime si éste es el sustento de la familia; el cónyuge, los hijos sus dependientes económicos puedan quedar en total desamparo, al no tener acceso a los bienes y beneficios a que tienen derecho”.

Para entrar en vigor, el decreto de reformas y adiciones deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado.

http://www.janambre.com.mx

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