“Estado laico; sociedad religiosa…”
Lic. francisco Javier Álvarez de la fuente
Laicidad bien entendida no es sinónimo de negación de religión, desde el punto de vista de la libertad de cada individuo para creer en cualquier religión o ideología. La laicidad defiende apasionadamente la libertad de pensamiento y de conciencia.
En nuestro México, la laicidad no está inscrita en la Constitución del
país, lo cual como se ha visto, no es crucial para la existencia de la misma, pero nos indica hasta cierto punto la claridad con que es percibida y la firmeza con que se sostiene.
En nuestra Carta Magna esta laicidad no se define y sólo hay un pasaje, en el Artículo 3° (el inciso I) 8 relativo a la educación, donde se afirma que, “garantizada por el artículo 24 de la libertad de creencias, dicha educación será laica y, por lo tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa”. Mismo que queda ratificado en el Articulo 5º de la Ley General de Educación vigente.
Curiosamente, la laicidad del Estado Mexicano está estipulada en una ley secundaria, que es la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público. En ella se ofrece una especie de definición en cuanto a sus contenidos, cuando se afirma: “El Estado mexicano es laico. El mismo ejercerá su autoridad sobre toda manifestación religiosa, individual o colectiva, sólo en lo relativo a la observancia de las leyes, conservación del orden y la moral públicos y la tutela de derechos de terceros”.
Actualmente esta en discusión en los Congresos de los Estados, la aprobación del artículo 24 Constitucional, en materia de libertad religiosa, mismo que ha estado en el candelero político con manifestaciones de diversos grupos, manipulados sin lugar a dudas por los más retrogradas y recalcitrantes integrantes de las logias masónicas, pero que desconocen el contenido de dicho proyecto y consecuentemente su alcances.
El proyecto propone esa redacción del artículo 24 constitucional: “…Toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado. Esta libertad incluye el derecho de participar, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, en las ceremonias, devociones o actos de culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley. Nadie podrá utilizar los actos públicos de expresión de esta libertad con fines políticos, de proselitismo o de propaganda política…”
Desde el lado de la Iglesia católica, consideramos la importancia de la laicidad del estado, sin embargo de una laicidad bien entendida, «es decir, que el Estado respete la libertad religiosa, que respete las libres opciones religiosas de los ciudadanos, la libre expresión religiosa, o sea, que el estado no tenga religión oficial, pero que tampoco interfiera en la religión.
La Iglesia católica no tiene problemas en convivir con el estado laico. Hay sin embargo un peligro de una laicidad interpretada como una especie de pensamiento único, impuesto a todos los ciudadanos, que excluye la presencia religiosa, el pensamiento religioso, haciendo que los ciudadanos religioso sean considerados como de segunda categoría, esto si huele a discriminación religiosa.
Que haya un respeto por la libertad religiosa de cada uno, es lo que se desea.
Por otro lado, que no se pretenda en nombre de la laicidad del estado, imponer como pensamiento más válido, el pensamiento ateo, pues va contra la misma cultura de nuestro pueblo.
El estado es laico. ¡Esto es bueno, y que así sea! Mientras tanto, la sociedad no es laica. La sociedad es religiosa, es muy religiosa. Con innumerables expresiones de religiosidad que, por tanto, el estado debe tener en consideración y, de acuerdo con la constitución, respetar la idiosincrasia del mexicano.
Y para ver que esto suceda… ¡Aquí estamos!