PRESUNCION DE INOCENCIA
Lic. francisco Javier Álvarez de la fuente
Siempre se ha dicho que en México todos somos inocentes hasta en tanto no se demuestre su culpabilidad.
Y no solo es de que la gente lo diga sino que efectivamente es algo que está plasmado en las leyes, tanto en México como en muchas de América y el mundo entero.
El principio de presunción de inocencia está plasmado como derecho o garantía procesal tanto en acuerdos internacionales como constitucionalmente. Se cuenta entre los derechos que conforman la esfera del debido proceso y su aplicación determina el funcionamiento justo o injusto del sistema penal.
Aparece plasmado en el Artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, según el cual «Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa».
Inspirada en la Declaración Universal, a su vez la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José (OEA) establece en el Artículo 8 que “Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad”. Y en términos semejantes se asienta en Artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ONU).
Si bien el Estado mexicano al ratificarlos se obligó a respetar dichos pactos, en nuestro país fue hasta la Reforma Constitucional de Seguridad y Justicia ─aprobada por el Congreso de la Unión en marzo de 2008, que implicó cambios en diez artículos y entró en vigor en junio siguiente─ cuando se incorporó este derecho de manera explícita en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como derecho fundamental.
De ese modo, hoy el Artículo 20 enumera entre los derechos de toda persona imputada el de que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa.
Esta nueva redacción del Artículo 20 constitucional es un hito: el anacrónico sistema de justicia penal de corte inquisitorio que prevalece ─porque la reforma constitucional fija un plazo máximo de ocho años para ser implementada─ tiene como uno de sus peores rasgos la subversión del principio de presunción de inocencia; de hecho, se presume la culpabilidad de los imputados, pues el Estado claudica de su responsabilidad procesal de demostrar lo contrario, transfiriéndola a aquellos.
“La carga de la prueba, es decir, la obligación de demostrar la culpabilidad de una persona, recaerá en el Ministerio público. Ya no será como ahora, en que el acusado se encuentra en la necesidad de demostrar su inocencia”.
Esto se expresa, por ejemplo, en que indiscriminadamente las personas detenidas y procesadas por delitos sean confinadas en «prisión preventiva» hasta que un tribunal emita la sentencia, sin que representen un riesgo real de fuga, o para la víctima o la sociedad.
La Reforma Constitucional de Seguridad y Justicia ha sido concebida para transitar en los ámbitos federal y estatales hacia un sistema de justicia penal de tipo acusatorio, garantista, donde se impongan y equilibren los derechos de las víctimas y los imputados ─incluidos en este caso el de presunción de inocencia y el de que, si lo amerita, les sean aplicadas una gama de medidas precautorias alternativas a la prisión previa al juicio.
Al respecto, el Artículo 20 constitucional ya reformado estipula que “El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación”.
Desde la sociedad civil, el Proyecto de Presunción de Inocencia en México está comprometido en el éxito de este proceso reformista que materializará por fin el pleno ejercicio del derecho de presunción de inocencia y, en consecuencia, permitirá acotar al mínimo indispensable la “prisión preventiva”.
Ojalá que este principio del derecho efectivamente se aplique en nuestro país y que no sea letra muerta, como otras tantas que existen, pero para luchar porque todas las leyes sean vigentes y positivas… ¡Aquí estamos!