Luis Lauro Carrillo.
OPERATIVO ANTI-POLARIZADOS.
Como podrá observarse Oscar Hinojosa Pérez Director de Transito Local de Ciudad Victoria en días pasados anunció que retomarán el operativo para que los propietarios o conductores de vehículos que traigan los vidrios polarizados, los quiten en base al artículo 12 del reglamento de Tránsito para el municipio de Victoria.
Agregando dicho funcionario que en caso de que los automovilistas hagan caso omiso de retirar el polarizado de sus autos, serán lo propios agentes viales quienes los quiten, además de sancionar a los infractores con multa de 800 pesos. Sustituyéndolo por mallas portátiles.
Diremos pues que lo expresado por el servidor público municipal nada tendría de particular si no fuera porque el operativo contra los cristales oscuros está fundamentado en un reglamento ilegal y anticonstitucional.
¿Por qué decimos lo anterior se preguntará el lector? Porque el Reglamento de Tránsito del Municipio de Victoria publicado en el Periódico Oficial del 19 de junio de 2007, es un reglamento autónomo, independiente de la ley de transito y transporte, que creó un amplio contenido normativo en materia de transito y, vialidad, lo que en rigor se convirtió en los hechos en una “ley” inconstitucional sin pasar por el proceso legislativo.
Por consiguiente el Reglamento de Tránsito de Victoria es un reglamento autónomo sin ley a reglamentar y como tal no puede ni debe ser materia de afectación de los derechos constitucionales de los gobernados en relación con sus propiedades y posesiones, como ahora se pretende privar a propietarios o poseedores del papel polarizado de cristales de sus automóviles.
De ahí que el ayuntamiento victorense en el 2007 se excedió en el uso de la facultad reglamentaria, Incurriendo en una violación al principio de separación de poderes, al expedir el citado reglamento ejerció facultades legislativas, reuniendo los dos poderes en uno, lo cual está prohibido.
Conviene observar que lo políticamente correcto para el actual cabildo victorense era proceder a expedir un nuevo reglamento, en base en la reforma que modificó la denominación Ley de Transito y Transporte mediante Decreto No. LX- 1080, del 23 de abril de 2010 para quedar como Ley de Transito, donde también se reformó entre otros el artículo 3º.
En efecto dicho numeral establece: “… A los Ayuntamientos del Estado les compete: II. Aprobar, en términos constitucionales y legales, los reglamentos, circulares y demás disposiciones legales de observancia general en materia de tránsito y vialidad, de aplicación en su propia circunscripción”.
Ahora bien no pasa inadvertido que la propia ley de transito en vigor, dentro de los capítulos relativos a los vehículos, conductores, revisión mecánica y sanciones no contempla ninguna disposición que prohíba el uso de las “películas de protección solar para cristales” (polarizados).
De tal suerte que antes de que el ayuntamiento emita un nuevo reglamento de Tránsito, lo más sensato e inteligente es promover o gestionar reformas a la Ley de transito para incluir todas aquellas prohibiciones no contempladas en dicho ordenamiento como es el caso de los polarizados, para ser sujetos de reglamentación.
En ese tenor deben tener presente el alcalde, los regidores y los síndicos del Ayuntamiento de Victoria que reglamentar solo tiene como objeto explicar y precisar la ley sin alterarla ni modificarla; es decir, sin acotar ni maximizar su alcance. En consecuencia reglamentar no es legislar para ampliar atribuciones o suplantar la ley.
En cuanto la aplicación del artículo 12 del reglamento de tránsito victorense que prohíbe el polarizado, no solo es inconstitucional, sino discriminatorio, ya que excluye a las unidades con cristales entintados de fábrica, atentando contra el principio democrático de la generalidad conocida coloquialmente como “O todos coludos, o todos rabones”
Al margen de lo anterior este operativo anti-polarizado fomenta la corrupción en los agentes de tránsitos, causando además molestias y peligros a los ciudadanos y PARA NADA contribuirá a disminuir la inseguridad ni los accidentes en la Ciudad.
Por lo tanto ¡Ya basta de fregar al ciudadano! ¡Déjenlo respirar, déjenlo tranquilo! No le den más tribulaciones y problemas inventando ilícitos que no existen más que en sus mentes obtusas con el pretexto hiperlactante de que son medidas para “la seguridad” y la prevención de accidentes.
Tal parece que el Ayuntamiento de Victoria que preside Miguel González Salum, encontró la solución al problema de los accidentes e inseguridad. Después de sesudas reflexiones, profundos estudios y fatigosas juntas de trabajo llegaron a la conclusión de terminar con esos flagelos prohibiendo los cristales polarizados en los automóviles. ¡Prodigiosa propuesta!
Cabe preguntar al cabildo victorense: ¿Tendrán idea de que muchos ciudadanos invirtieron en polarizar sus cristales para: proteger al automovilista y su familia de la radiación ultravioleta, causante de manchas, arrugas prematuras y cáncer en la piel;
optimizar el aire acondicionado; ahorrar gasolina; crear una barrera defensiva visual contra los rateros que operan libremente por toda Ciudad Victoria?
¿El operativo anti polarizado es una disfrazada fuente de ingresos, por la hambruna de liquidez que padece el Ayuntamiento? ¿Un móvil para presuntamente extorsionar a los automovilistas?
En esas circunstancias resulta mas útil enfocar esas energías en sancionar a conductores o propietarios de autos: que circulan sin placas; ilegales de procedencia extranjera, que carecen de seguro contra daños a tercero; que contaminan el ambiente y los que no acreditan la legítima procedencia, o por lo menos educar a los automovilistas en los cruceros con medios altos que nadie respeta verbi gracia el del 21 Hidalgo y 9 Michoacán.
En lugar de lanzarse a combatir la polarización como si este factor ecológico, menor e insignificante, fuera el mayor contribuidor de los problemas viales y de inseguridad que padece la ciudad.
En definitiva el operativo anti-polarizado fundado en el reglamento de tránsito para el municipio de victoria, además de inconstitucional es discriminatorio, por lo que contra la desposesión del polarizado, procede el juicio de amparo ante el juzgado distrito, así como la denuncia penal por los delitos de abusos de autoridad y privación ilegal de garantías individuales.
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