INCONSTITUCIONAL POR OMISION
Lic. francisco Javier Álvarez de la fuente
El 16 de noviembre de 2010, un grupo de ciudadanos integrantes de las Agrupaciones Políticas Unión Nacional Sinarquista y Alianza Social, presentaron ante el H. Constituyente Permanente de los Estados Unidos Mexicanos; C. Presidente de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, en su carácter de integrante del Constituyente Permanente; C. Presidente de la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, en su carácter de integrante del Constituyente Permanente; Legislaturas de los estados de la Federación, en su carácter de integrantes del Constituyente Permanente, a exponer un caso de presunta omisión inconstitucional a cargo de la Cámara de Diputados integrante de la LXI legislatura del H. Congreso de la Unión; toda vez que la misma se ha abstenido o ha omitido cumplir con un mandato expreso de ese H. Constituyente Permanente para nombrar en tiempo y forma a los integrantes del Consejo General del Instituto Federal Electoral, lo que constituye una violación grave y directa a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que se trata del Consejo General que es el órgano superior de dirección del Instituto Federal Electoral, organismo público encargado de la organización de las elecciones federales.
Los hechos que motivaron el presente escrito son los siguientes:
“…1.- El 13 de Noviembre de 2007, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la reforma política aprobada por ese H. Constituyente Permanente, en el DECRETO se reformaron los artículos 6, 41, 85, 99, 108, 116 y 122; y se adicionó el artículo 134 y derogó un párrafo al artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
2.- El Artículo Cuarto Transitorio de dicho decreto, señaló de manera puntual lo siguiente:
Para los efectos de lo establecido en el tercer párrafo de la base V del artículo 41 de esta Constitución, en un plazo no mayor a 30 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, la Cámara de Diputados procederá a integrar el Consejo General del Instituto Federal Electoral conforme a las siguientes bases:
a) Elegirá a un nuevo consejero Presidente, cuyo mandato concluirá el 30 de octubre de 2013; llegado el caso, el así nombrado podrá ser reelecto por una sola vez, en los términos de lo establecido en el citado párrafo tercero del artículo 41 de esta Constitución;
b) Elegirá, dos nuevos consejeros electorales, cuyo mandato concluirá el 30 de octubre de 2016.
c) Elegirá, de entre los ocho consejeros electorales en funciones a la entrada en vigor de este Decreto, a tres que concluirán su mandato el 15 de agosto de 2008 y a tres que continuarán en su encargo hasta el 30 de octubre de 2010;
d) A más tardar el 15 de agosto de 2008, elegirá a tres nuevos consejeros electorales que concluirán su mandato el 30 de octubre de 2013.
Los consejeros electorales y el consejero Presidente del Consejo General del Instituto Federal Electoral, en funciones a la entrada en vigor del presente Decreto, continuarán en sus cargos hasta en tanto la Cámara de Diputados da cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo. Queda sin efectos el nombramiento de consejeros electorales suplentes del Consejo General del Instituto Federal Electoral establecido por el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 31 de octubre de 2003.
3.- En fecha 30 de septiembre del dos mil diez, la Cámara de Diputados emitió la Convocatoria “PARA PARTICIPAR EN EL PROCESO DE SELECCIÓN DE CANDIDATOS A OCUPAR EL CARGO DE CONSEJEROS ELECTORALES DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, PARA EL PERIODO 2010 – 2019.”
4.- Es el caso que a la fecha de presentación de este escrito, la Cámara de Diputados ha omitido cumplir con el mandato de nombrar a tres nuevos consejeros, en sustitución de los CC. Virgilio Andrade Martínez, Arturo Sánchez Gutiérrez y Marco Antonio Gómez Alcantar, que han concluido su mandato el 30 de octubre del 2010, según lo señala el inciso C) del artículo cuarto transitorio del decreto citado…”
Como bien lo señalan los dirigentes nacionales de dichas Agrupaciones Políticas; “La omisión en integrar debidamente al Consejo General como era de esperarse, trastoca sin duda el desarrollo y la regularidad de la autoridad electoral, puesto que al no estar integrado debidamente ese Consejo General, existe el riesgo real e inminente, de que los actos que ese órgano colegiado adopte, a partir del primero de noviembre del dos mil diez, estén afectados de nulidad, ya que un principio básico de nuestro sistema jurídico mexicano, señala que los actos autoritarios además de estar fundados y motivados, deben ser emitidos por una autoridad competente que desde luego tenga la competencia genérica y específica de conformidad con la ley, lo que no es otra cosa que una debida integración del órgano.”
Ojalá que pronto y de manera urgente los señores Diputados Federales, remedien el quebrantamiento del orden constitucional nombrando pero a la de ya a los Consejeros Electorales que están haciendo falta y para ver que así sucede… ¡Aquí estamos!