CUOTAS ELECTORALES DEO GENERO
Lic. francisco Javier Álvarez de la fuente
Las cuotas electorales de género, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe) y lo poco que sobre ese tema se ha debatido en México, me parece importante realizar una reflexión general que permita al lector entender el contexto en el que surgen las cuotas, así como analizar con algún detalle el texto del Cofipe, tal como quedó luego de su reforma.
Las cuotas electorales, por razón de género, son una especie dentro del concepto más amplio de las acciones afirmativas. Tales cuotas son la reserva que hace normalmente la ley electoral y excepcionalmente la Constitución para que ningún género pueda tener más de un determinado porcentaje de representantes en los órganos legislativos.
Para algunos autores, las cuotas electorales de género forman parte de las medidas de «discriminación inversa», que a su vez sería una variedad específica de las acciones positivas ya mencionadas.
Así, por ejemplo, se puede establecer una representación asegurada mínima para cada género de un 30% de escaños, al prohibir que un sólo género tenga más del 70% de los lugares disponibles; a este tipo de cuota de género se le puede llamar de «representación umbral», en tanto que no registra con exactitud el porcentaje de hombres y mujeres que existen -normalmente- en las sociedades contemporáneas, sino que, de manera más simple, se limita a asegurar para cada género un umbral mínimo de representación.
Distinto es el caso de las cuotas que establecen un 50% de escaños para cada género; en este caso se trata de un caso de las llamadas «cuotas duras», que más que pretender una «representación umbral», buscan la identidad de los géneros en la repartición de escaños, al establecer una medida lo más parecida posible al porcentaje efectivo de población de hombres y mujeres.
Las cuotas electorales de género surgen a partir de la constatación del bajo índice de mujeres que acceden a cargos públicos representativos; el promedio mundial de parlamentarias en el mundo ronda el 12%; en Europa se ubica sobre el 15%, pero en los países árabes apenas es significativo.
En México, dicho porcentaje alcanzó el 16% en la LVII Legislatura del Congreso de la Unión (1997-2000). Es en este contexto histórico y político concreto en el que surge la discusión sobre las cuotas de género, las cuales sin duda alguna forman parte de la agenda pública de muchos países, incluyendo desde luego a México.
En nuestro país, los partidos, sobre todo los predominantes, para dar cumplimiento al COFIPE, y a la vez burlarlo, han acudido a la figura de “las juanitas”, al postular a mujeres como propietarias y a los pocos meses después de la lección, las hacen renunciar a fin de que los suplentes por lo regular varones asuman la titularidad, o también la mayoría de las suplencias, se las asignan a mujeres.
Lo correcto sería que las mujeres, que son la mayoría sobre todo en la actividad propagandística en las campañas y las más activas en este tipo de actividades, tomaran su lugar y exigieran a sus respectivos partidos los lugares que les corresponden, en la participación electoral y no estén a expensas de las migajas que quieran darles.
Para ver que pronto se de efectivamente la equidad, no de género sino de oportunidades, para todos y todas… ¡aquí estamos!