REFORMA A LA LEY DE AMPARO
Lic. francisco Javier Álvarez de la fuente
El amparo desde su creación desde su creación -Constitución Yucateca de 1840, en la que don Manuel Crecencio Rejón García y Alcalá, Pedro C. Pérez y Darío Escalante propusieron el establecimiento de un medio de control constitucional a diversas garantías individuales-, surgió como defensa del sistema constitucional, pugnando por la libertad y en contra del autoritarismo que en ese entonces existía.
Si bien su finalidad se ha ido modificando de acuerdo con las características de la época, en esencia se dirige a imponer a la autoridad el respeto de la garantía o de las garantías del quejoso, con la finalidad de restablecer el orden jurídico.
La finalidad del juicio de amparo de conceder o negar, cuando se trata de resolver cuestiones de fondo, deriva en restituir al agraviado en el pleno goce de la garantía individual violada restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la transgresión, cuando el acto reclamado sea de carácter positivo, o bien, que se obligue a la autoridad responsable a que obre en el sentido de respetar la garantía de que se trate y a cumplir por su parte lo que la misma garantía exija, cuando el acto sea de carácter negativo, según lo consigna el artículo 80 de la Ley de Amparo.
Al promulgar la reforma constitucional al Juicio de Amparo el presidente Felipe Calderón aseguró que México tiene un compromiso fundamental con los Derechos Humanos y que las transformaciones al sistema de justicia son pruebas irrefutables e incontestables también afirmó que el país necesita reformas como esta: “construidas a partir de la buena voluntad y la colaboración entre quienes pensamos diferente, pero que somos capaces de superar nuestras diferencias por el bien superior de la nación”.
Destacó que la reforma en materia de amparo y la de derechos humanos que esta por promulgarse son las transformaciones “de gran calado” más importantes que se hayan hecho al entramado jurídico mexicano y dejó claro que las modificaciones cuyo decreto firmó hoy entrarán en vigor en 120 días para dar tiempo a las instituciones para prepararse.
Con esta nueva figura de amparo, los efectos de una declaración de inconstitucionalidad serán generales y no solamente beneficiará a quien lo interponga, se elimina la caducidad de un juicio por omisión del juzgador y se limitan los efectos de la suspensión provisional para evitar que la utilicen los infractores de la ley para evadirla.
“Esta es una prueba de que cuando ponemos por encima de todos el interés superior de la nación podemos alcanzar grandes acuerdos en beneficio de los mexicanos», expresó el Presidente.
Además, señaló, se aumenta la protección del amparo para que beneficie a toda la sociedad pues crea las declaratorias generales de inconstitucionalidad, que abren la posibilidad de que cuando una norma sea señalada inconstitucional, deje de aplicarse con efectos generales.
Acciones como éstas son las que esperamos todos los mexicanos de nuestros legisladores, ya que fueron electos para eso precisamente, para que actúen conforme su mandato dejando atrás sus diferencias partidistas y actuar buscando el bien superior de la nación, ojalá que ésta sea la primera de muchas acciones de los Diputados y Senadores de todos los partidos y que beneficien a los mexicanos, hayamos o no votado por ellos y para ver que así suceda… ¡Aquí estamos!Ver la publicación en Facebook · Editar la configuración del correo electrónico · Responde a este mensaje para hacer un comentario.