Luis Lauro Carrillo.
ELECCION DE LOS TRES CONSEJEROS.
En un proceso precedido de simulaciones e histrionismo, finalmente el Congreso del Estado por votación de las dos terceras partes de los diputados designó a Ernesto Porfirio Flores Vela, Juana de Jesús Álvarez Moncada y Arturo Zarate Aguirre como consejeros electorales.
Sustituyen a Nélida Concepción Elizondo Almaguer, René Osiris Sánchez y Luis Alonso Sánchez quienes concluirán su función el 15 de marzo del presente año y porque además les fue rechazada sus pretensiones de reelección.
La ciudadanización del IETAM en teoría debería constituir una garantía para adoptar decisiones con autonomía e independencia, representando además la vía natural para acercarse en forma permanente a la sociedad en su conjunto, estableciendo con la misma una relación cada vez más abierta, más cercana e incluyente.
En los hechos fueron los partidos políticos representados en el Congreso los que revisaron, evaluaron y tomaron la decisión de la designación de los tres nuevos consejeros del IETAM, que mas allá de sus prendas académicas y experiencia electoral, son los que resultaron más afines al establishment.
Designación basada en una ley electoral hecha por ellos mismos que les dio esa facultad para hacerlo, porque el procedimiento de elección así lo estableció y porque de acuerdo a los precedentes recientes así lo indican, por lo que en este proceso como los anteriores así aconteció. De la ciudadanización del IETAM y la democracia, tendrán que esperar.
De ahí que no tenía sentido crear una Comisión Plural onerosa con cientos de horas-diputados invertidos en simular un procedimiento con cariz democrático de comparecencia abierta, cuyo propósito fue legitimar a los tres agraciados mediante un proceso “eleccionario”, fingiendo un procedimiento evaluatorio sin el mínimo rigor metodológico, a los aspirantes que de buena fe respondieron a la convocatoria.
Por lo que sería más honesto y generaría más confianza, de no haber reforma, que en lo futuro los diputados locales, ya no pretendan tomarle el pelo a nadie, solo convocando aquellos ciudadanos, para seleccionar a los que les resulten más cercanos, confiables, tanto por su experiencia y su capacidad probada, como por el respaldo de apoyos partidarios.
Lo mejor sería haber actuado de frente y sin juego de palabras, donde los coordinadores de las bancadas fueran más eficaces en su desempeño, persuadiendo a sus fracciones parlamentarias de las bondades técnicas, jurídicas y políticas de sus propuestas de candidatos y a la sociedad, de las virtudes, preparación y capacidades de los nuevos consejeros.
Ahora bien la real politik indica que ningún partido político va a ganar o perder una elección estatal, distrital o municipal, solo por tener consejeros electorales afines o no, con su ideología o praxis partidista, que participen en la decisión del IETAM, máxime que la propia ley con sus artificios lo permite.
Lo anterior en razón de que los actos y resoluciones definitivas del Consejo General, procede los juicios de nulidad ante los órganos jurisdiccionales electorales estatal y federal.
Ahora bien, el consejero electoral en lo individual no tiene responsabilidades, porque no tiene funciones ejecutivas, ni atribuciones, solo las de proponer el nombramiento de consejeros distritales y municipales, plantear propuestas de reforma a la normatividad electoral y formar parte de las comisiones, en estas el trabajo se los hacen los directores del área respectiva que fungen como secretarios técnicos.
El consejero como integrante del Consejo General del IETAM su función primordial es votar cuanta propuesta, convenio, nombramiento, acuerdo, dictamen o resolución les presente la secretaría ejecutiva. En ese sentido es una función light pero bien remunerada.
No existe constancia de que los consejeros, aun los letrados hubieren hecho observaciones, objeciones, ni votos razonados a los proyectos de resolución de la secretaría ejecutiva que al ser aprobados adquieren el carácter de resoluciones, estas en la mayoría de los casos al ser impugnadas, las tumban como castillo de naipes en los tribunales jurisdiccionales.
No pasa inadvertido que el código electoral le da mucho más atribuciones al secretario ejecutivo que a los propios consejeros individualmente, incluido el presidente, siendo que aquel tiene además la administración, supervisión del desarrollo de las actividades de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto; hasta la representación legal del IETAM.
Por otra parte una aspiración de la sociedad tamaulipeca respecto al IETAM es cumplir con la prescripción constitucional de hacer de dicha institución un organismo de Estado autónomo, con independencia y pleno respeto a las convicciones y posturas que asuman cada uno de sus integrantes. Con el compromiso de garantizar las condiciones de gobernabilidad necesarias en la construcción de una democracia de ciudadanos.
Un objetivo de mediano plazo es consolidar un IETAM independiente e imparcial, y ciudanizado, para que los actores políticos de las contiendas electorales futuras, adquieran el compromiso de aceptar, en principio, sus resoluciones, para abandonar la ya gastada cantaleta de que «si pierden es por la autoridad electoral y si ganan es a pesar de ella».
En definitiva para qué el IETAM garantice plenamente los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad, se hace necesario una reforma constitucional, y al código Electoral para que la elección de Consejeros electorales se haga mediante exámenes de oposición, privilegiando ademas, la calidad moral e intelectual, los méritos y trayectorias, prescindiendo de las cuotas partidistas y los vetos políticos.
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