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Cuestión pública

13 octubre, 2011
in Editoriales
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Luis Lauro Carrillo.

MIRADAS LIBIDINOSAS.

La directora del Instituto de la Mujer Tamaulipeca (IMT), Dolores Terán en una declaración cargada de misandria afirmó, que  partir del próximo año, la burocracia estatal tendrá que obedecer un código de conducta con perspectiva de género, en donde prohibirán y sancionaran comportamientos como las miradas libidinosas.

Muy lamentable la manera de la señora Terán de desperdiciar el tiempo y gastar presupuesto, con  propuestas a nivel de ocurrencias como el sancionar las miradas lascivas que nada tiene que ver con programas, medidas y acciones para  erradicar la violencia contra las mujeres, que conlleva a una animadversión hacia los hombres con lo  que sugiere que todos somos violadores en potencia.

Aquí surge la pregunta obligada  ¿Por qué Dolores Terán propone un código de conducta para castigar  las miradas lujuriosas? La respuesta es porque el artículo 9 bis de la Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres de Tamaulipas no contempla esa conducta como parte del hostigamiento sexual.

Al efecto ese numeral dispone que el hostigamiento sexual es el ejercicio abusivo del poder en la relación de subordinación real de la víctima frente al agresor, en los ámbitos laboral, escolar o cualquier otro; se manifiesta en conductas verbales o físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad, de connotación lasciva. De lo que se desprende que las miradas libidinosas no están incluidas.

En lugar de proponer una enmienda a la ley, o al Reglamento de las Condicione Generales de Trabajo, por comodidad se opta por un código que mas allá de no tener sustento legal, ni constitucional, penalizará por conducto de la Contraloría estatal las miradas lujuriosas contra las mujeres, amén de ser vaga y ambigua, es suficiente para que la responsable del IMT concrete un afán protagónico.

Ahora pongamos un ejemplo de que cualquiera de nosotros puede ver a una mujer, y en ese momento pensar todas las perversidades o juegos de lujuria que se le antojen. Nadie puede sancionar a ese ciudadano por ver y pensar lo que le plazca.

¿Claro! Cuando ese ciudadano traduce ese pensamiento en palabras, cuando lo exterioriza mediante algunas de las formas del lenguaje –oral, escrito, corporal…o físicamente,  entonces sí pudiera cometer alguna infracción inclusive  un delito.

¿Quién puede prohibir la mirada? Nadie. ¿Quién puede decir si tal o cual mirada es lujuriosa? Pues nadie, porque la lujuria no es una facultad de la mirada, sino una elaboración mental, acaso hasta una desviación. Pero el pensamiento, en cualquiera de sus formas, no puede ni debe ser sancionado.

Dentro del catálogo de ocurrencia hoy son las miradas lujuriosas, mañana el desamor de sus parejas, apartándose del  objetivo de la acción afirmativa como política pública de tratamiento preferencial a los discriminados más discriminados como son las mujeres (privilegiadas sobre los, indígenas, los ancianos, enfermos de sida etc.).

Las mujeres se han beneficiado preferencialmente con la llamada Ley de Cuotas o «Leyes de Cupos» introducida en la legislación federal y estatal que permite una participación de las mujeres en los cargos de mayor jerarquía en las entidades y órganos de la administración pública, así como en los partidos y movimientos políticos.

Pero por otro lado  resulta contradictorio, que los verdaderos obstáculos que en México impiden a las mujeres  aspirar a mejores niveles de vida, permanecen intactos, ni las dirigencias feministas, ni legisladores se han preocupado  demasiado por superarlos o resolverlos.

En definitiva los políticos de derecha e izquierda, se la pasan ideando formas para arrebatarnos o restringir las libertades fundamentales. Hoy con leyes y códigos de conducta nos tratan de impedir ver desde adentro a las mujeres, atentando contra la libertad de pensamiento con actitudes misandricas.

[email protected]

Twiter: @luiscarrs

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