Cd. Victoria, Tamaulipas.- Son 52 cuartillas cuya versión pública fue testada (quitarle ciertos datos como apellidos y datos personales) por la Cámara, antes de publicarla en la Gaceta Parlamentaria.
Es el dictamen de la Sección Instructora, publicado completo por el Poder Legislativo en acatamiento a los reglamentos de información pública.
Hay que destacar que se dio un voto particular, el de la representación del PRI en la Sección Instructora, que en términos llanos viene siendo en contra.
Destaca la parte final de la resolución:
1.- “Ha lugar a proceder en contra del Gobernador Constitucional de Tamaulipas, C. Francisco… (testada).
2.- Comuníquese la presente resolución al Congreso del Estado de Tamaulipas para los efectos dispuestos por el párrafo quinto del artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
3.- Notifíquese en términos de la normatividad aplicable el sentido de la presente resolución.
Poder legislativo de San Lázaro a los 28 día del mes de abril del año 2021.
Aquí la versión completa de la Gaceta Parlamentaria:
http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/64/2021/abr/20210428-XX.pdf
¿Qué dice el párrafo quinto del artículo 111 Constitucional?
Lo siguiente:
Para poder proceder penalmente por delitos federales contra los ejecutivos de las entidades federativas, diputados locales, magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de las entidades federativas, en su caso los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, y los miembros de los organismos a los que las Constituciones Locales les otorgue autonomía se seguirá el mismo procedimiento establecido en este artículo, pero en este supuesto, la declaración de procedencia será para el efecto de que se comunique a las Legislaturas Locales, para que en ejercicio de sus atribuciones procedan como corresponda.
Las declaraciones y resoluciones de la (sic DOF 28- 12-1982) Cámaras de Diputados (sic DOF 28-12- 1982) Senadores son inatacables.
El efecto de la declaración de que ha lugar a proceder contra el inculpado será separarlo de su encargo en tanto esté sujeto a proceso penal. Si éste culmina en sentencia absolutoria el inculpado podrá reasumir su función. Si la sentencia fuese condenatoria y se trata de un delito cometido durante el ejercicio de su encargo, no se concederá al reo la gracia del indulto.
En tales términos, Francisco Cabeza de Vaca será retirado inmediatamente de sus funciones, mientas dura el proceso judicial, y el Congreso del Estado deberá designar a un Interino.
El viernes el dictamen será sometido al pleno y, con la mayoría del 50 por ciento más uno, la historia de Cabeza de Vaca habrá terminado en Tamaulipas, aun cuando ofrezca resistencia a través del Congreso del Estado y parapetarse en este territorio.
Un tema inédito para las generaciones de la época. Desde 1947 el Congreso de la Unión no «tumbaba» a un Gobernador, aunque en esta ocasión es para enjuiciarlo por delitos graves que no ameritan fianza.


