“Por la defensa de la vida…”
Lic. Francisco Javier Álvarez de la Fuente
La Unión Nacional sinarquista, A.P.N., tendrá los días 25 y 26 actividades programadas, a celebrarse en el Estado de Guanajuato, ya que el primero de esos días, se efectuarán sendas reuniones de la Sinarquía Nacional; del Comité Nacional, y del Consejo Nacional Electivo, donde se tratarán puntos importantes como la elección de los miembros de los cuerpos colegiados, como son Sinarquía, Consejo Nacional de Honor y Justicia, Consejo Nacional de apelación, Consejo Nacional de Administración y Finanzas, así como otros no menos importantes, en relación con la lucha social, temas que fueron propuestos en la Asamblea Nacional de Noviembre pasado y que se analizaran las estrategias para realizarlas durante el presente año y que son principalmente: A favor de la vida de los niños por nacer, de la vida en general y de la familia tradicional; A favor de la revisión de la reforma fiscal; A favor de la implementación en México de una democracia participativa; y A favor de exentar del pago de predial a personas de la tercera edad y de escasos recursos.
Por otra parte el Domingo 26 se efectuará la Peregrinación anual al cerro del Cubilete en Silao Guanajuato, donde nos postraremos a los pies de Cristo Rey, para poner bajo su intercesión todas las actividades del año.
En esta ocasión tratare de abundar un poco más sobre la actividad primera que se tendrá en todo México por parte de los Sinarquistas y que es: la Lucha social a favor de la vida de los niños por nacer, de la vida en general y de la familia tradicional.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su última reforma de 10 de junio de 2011, cambio la denominación del Capítulo I del Título Primero para quedar de la siguiente manera: De los Derechos Humanos y sus Garantías y en el Artículo 1o. establece claramente entre otras cosas que “…todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley…”
La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró hace poco que los tratados firmados por México están por encima de las leyes federales y locales.
Los derechos humanos se fundamentan en la dignidad de la persona. Por eso todo ser humano, sin importar su edad, religión, sexo o condición social, goza de ellos.
Los derechos humanos son las facultades, prerrogativas y libertades fundamentales que tiene una persona por el simple hecho de serlo, sin los cuales no se puede vivir como tal.
La Constitución mexicana protege la vida, expresamente en el artículo 29, párrafo segundo.
Con esas premisas, uno podría esperar que la autoridad protegiera la vida del ser humano concebido no nacido es conforme con la constitución federal.
Y en México y para los mexicanos, el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala muy claramente Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.
Y el gobierno de México, ha suscrito Tratados Internacionales que como ya lo señalamos son Ley Suprema de toda la Unión, y entre éstos se encuentra por su orden La Declaración Universal de Derechos Humanos, que el 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y proclamó. Y la cual en su artículo 3 señala que “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”.
Así mismo tenemos la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en la que se reconoce Tratados Internacionales que como ya dijimos son “Que los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana, razón por la cual justifican una protección internacional, de naturaleza convencional coadyuvante o complementaria de la que se ofrece el derecho interno de los Estados Americanos; y señalan en su artículo I. Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”.
Por último mencionaremos el Pacto de San José, Costa Rica. De la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que en su artículo 4.- trata sobre el DERECHO A LA VIDA. Y en el numeral 1. “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida, este derecho estará protegido por la Ley y en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”.
Y sí todos éstos tratados Internacionales fueron suscritos por el Presidente de la República con aprobación del Senado, por tanto son Ley Suprema de toda la Unión, y a ellos, los jueces… se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados.
Por todo lo anterior todos los Sinarquistas impulsarán con la lucha social por el Derecho a la Vida y a la formación de la familia tradicional y para hacer lo que a nosotros toca en defensa de la vida y la familia tradicional… ¡Aquí estamos!
