“Reparación del daño…”
Lic. francisco Javier Álvarez de la fuente
Cuando se pierde una vida, la reparación del daño que deja una profunda huella, como es la de la pérdida de un ser querido, es cosa menos que imposible y más aún cuando no solo es una vida sino tres como en el caso que conmovió a toda la sociedad victorense, que aún llora la perdida de tres niños, porque eso eran, unos niños en plena flor de la edad, unos niños que tenían delante de sí un futuro muy prometedor, y que ahora de ellos solo quedó un bonito recuerdo y muchas deudas a sus padres.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 20 apartado C trata de los derechos de la víctima o del ofendido: “Fracción IV. Que se le repare el daño. En los casos que sea procedente el Ministerio Público estará obligado a solicitar la reparación del daño, sin menoscabo de que la víctima u ofendido lo pueda solicitar directamente y el juzgador no podrá absolver al sentenciado de dicha reparación si ha emitido una sentencia condenatoria. La ley fijará procedimientos ágiles para ejecutar las sentencias en materia de reparación de daño”.
En el Código de Tamaulipas, es su Título Quinto De Las Sanciones Capítulo I relativo a las penas señala en su articulado que va del 45 al 65, Las penas aplicables por la comisión de delitos a quienes han cumplido al momento del hecho delictivo dieciocho o más años de edad son: entre otras la sanción pecuniaria; y el artículo 47 señala que “…La sanción pecuniaria comprende la multa y la reparación del daño, y será considerada como pena pública…” además menciona que comprende la reparación del daño y que para fijar el interés de la reparación del daño, el Juez deberá tomar en cuenta la capacidad económica del sentenciado”. Y en su artículo 47 bis dice que “la reparación del daño será fijada por los jueces, según el daño que sea preciso reparar…” y el 47 Quater establece que:”la reparación del daño preveniente de delito que deba ser hecha por el delincuente tiene carácter de pena pública y se exigirá de oficio por el Ministerio Público. El ofendido o sus derechohabientes podrán aportar el Ministerio Público o al Juez en su caso, los datos y pruebas que tengan para demostrar la existencia y el monto de dicha reparación, en los términos que prevenga el Código de Procedimientos Penales…cuando dicha reparación deba exigirse a tercero, tendrá el carácter de responsabilidad civil y se tramitará en forma de incidente n los términos que fije el Código de Procedimientos Penales
El Código de Procedimientos Penales de Tamaulipas señala claramente en la fracción VIII del artículo 3 que el Ministerio Público en el ejercicio de su acción persecutora y en la etapa de la averiguación previa deberá ejercitar la acción penal y solicitar la reparación del daño; y en su artículo 6 establece que en el procedimiento ante los tribunales el Ministerio Público promoverá la reparación del daño en los términos previstos en la ley; lo mismo que en el artículo 9 claramente indica que en todo el proceso penal la víctima o el ofendido por algún delito tendrá derecho a su elección, a ser asesorado por un Licenciado en Derecho y/o a recibir asesoría jurídica por parte del Ministerio Público, a que se le satisfaga la reparación del daño cuando proceda.
En el artículo 134 bis se lee “cuando se cause la muerte de una persona o lesiones mediante la conducción de vehículo de fuerza motriz, el Ministerio Público decretará la retención del mismo y el Juez en su momento, el embargo, para garantizar el pago de la reparación del daño. Éstas medidas solo se levantarán cuando se haya cubierto la reparación del daño, o se otorgue caución suficiente a satisfacción del juez para garantizar el pago de dicho concepto.
Y el artículo 488 Bis 1, establece que cuando la reparación del daño sea exigible a persona distinta al inculpado, de acuerdo con el artículo 92 del Código Penal, el ofendido o el que tenga derecho a recibirlo podrá comparecer ante el juez que conoce de la causa, exigiendo del obligado en vía incidental el pago de la reparación del daño.
Como podemos ver, la ley suprema y los códigos de Tamaulipas, establecen el derecho de exigir la reparación del daño ocasionado, y exigen del Ministerio Público, actuar en consecuencia a favor de la víctima y del ofendido, así pues aun y cuando como dijimos, que la reparación del daño que deja una profunda huella, como es la de la pérdida de un ser querido, es cosa menos que imposible, sin embargo el resarcimiento del aspecto material en algo debe ayudar y para hacer ver lo que se puede hacer para lograrlo… ¡Aquí estamos!Ver la publicación en Facebook · Editar la configuración del correo electrónico · Responde a este mensaje para hacer un comentario.