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¡Aquí estamos!

28 abril, 2011
in Editoriales
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LA TRATA DE PERSONAS

Lic. francisco Javier Álvarez de la fuente

[email protected]

El comercio de personas, mediante amenaza y con fines de explotación, se considera como una forma de esclavitud.

En un operativo de la Procuraduría Capitalina, 14 personas acusadas de trata de menores, fueron detenidas durante un cateo en cinco hoteles en la colonia Buenavista, en el lugar se detuvo a 7 menores que presuntamente eran obligados a prostituirse.

El tráfico de personas, comercio de personas o trata de personas es un delito internacional contra los derechos humanos y se considera una de las formas modernas de esclavitud.

México es un país de origen, tránsito y recepción de migrantes, por lo que en su territorio entran y salen anualmente millones de personas como visitantes locales o trabajadores temporales.

Expertos señalaron que en la Ciudad de México se sitúa el mercado de trata de personas más grande de Latinoamérica, en La Merced, en el corazón del Centro Histórico, esto durante un foro realizado por especialistas de las Naciones Unidas (ONU), la Organización Internacional de las Migraciones (OIM) y del Instituto Mexicano de la Juventud (Imjuve).

Aunque es un problema que puede afectar a la población en general, lo padecen, principalmente, las mujeres, las niñas y/o los migrantes.

La Convención de las Naciones contra la Delincuencia Organizada Transnacionales define la trata o tráfico de personas:

«La captación, el transporte, el traslado, o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación.

Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos», según el Protocolo de las Naciones Unidas para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, conocido como Protocolo contra la trata de personas.

El Senado aprobó una reforma para elevar a rango constitucional la trata de personas y perseguirla y castigarla tal cual se hace con el secuestro.

Los cambios a los artículos 19, 20 y 73 constitucionales, incorporan la trata de personas en la relación de delitos en los cuales el juez debe ordenar la prisión preventiva cuando el imputado esté siendo procesado.

Incluye también, dentro de los derechos de las víctimas y ofendidos, el resguardo de su identidad y datos personales.

Establece además que las autoridades locales deberán coordinarse con las federales para el conocimiento de los delitos del fuero federal.

Los cambios deberán recibir el aval de la mitad más uno de los congresos estatales.

Una vez aprobadas las modificaciones se deberá discutir y, eventualmente, aprobar la legislación secundaria “que tendrá que ser reglamentaria de estas modificaciones constitucionales.

Prevención y procuración de justicia son elementos importantes, mas no suficientes, si no se considera con el mismo tesón el plano de la protección y la asistencia a las víctimas de trata, lo que sin duda contribuye a romper el ciclo de la trata de personas al ofrecer a las víctimas una oportunidad real de reiniciar su vida.

Todo esto requiere de un verdadero compromiso interinstitucional en el que la cooperación entre las entidades públicas y la sociedad civil resulta fundamental.

Ojalá que tanto a nivel federal, como en los estados los legisladores se pongan las pilas y pronto veamos reflejadas en la legislación secundaria federal y en los estados los cambios en los artículos 19, 20 y 73 de la constitución general de la República y para esperar que esto sea pronto…¡Aquí estamos!

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